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Madrid

Lista común de terceros países a cuyos nacionales se exige visado en España y los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) Nº 539/2001, modificado por el Reglamento (CE) Nº 2414/2001, por el Reglamento (CE) Nº 453/2003 y por el Reglamento (CE) Nº1932/2006.
1.I) ESTADOS AMERICANOS.
BELICE
BOLIVIA (1)
COLOMBIA
CUBA
DOMINICA
ECUADOR
GRANADA
GUYANA
HAITÍ
JAMAICA
PERÚ
REP. DOMINICANA
SAN VICENTE Y GRANADINAS
SANTA LUCÍA
SURINAM
TRINIDAD TOBAGO
(1) Estarán sometidos a la obligación de visado a partir del 1 de abril de 2.007.
1.III) CIUDADANOS BRITANICOS QUE NO TIENEN LA CONDICION DE NACIONALES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN EL SENTIDO DEL DERECHO COMUNITARIO.
Ciudadanos de los territorios británicos de ultramar que no tienen el derecho a residir en el Reino Unido. (British Overseas Territories Citizens)
Ciudadanos británicos de ultramar (British Overseas Citizens).
Súbditos británicos que no tienen el derecho a residir en el Reino Unido. (British Subjects)
Personas bajo protección británica (British Protected Persons).